Programa Equidad de Género
Impulsar acciones de sensibilización sobre Equidad de Género y Derechos Humanos al Personal Docente, Administrativo, Personal de Apoyo, Madres y Padres de Familia así como alumnas y alumnos de los Planteles Educativos, con el objetivo de contribuir a una sociedad más justa e igualitaria.
Propósito
Sensibilizar y difundir la importancia de los derechos humanos y la igualdad de género.
Objetivo general
Lograr concientizar a través de la sensibilización, en los temas de Derechos Humanos y la Equidad de Género en la población Educativa.
Misión
Crear conciencia sobre los temas en Derechos Humanos e Igualdad de Género en el Personal Docente, Administrativo, Personal de Apoyo, Madres y Padres de Familia, así como alumnas y alumnos de los planteles educativos.
Visión
Fomentar la perspectiva de género a través de las acciones realizadas por el Programa de Equidad de Género en la comunidad Educativa de la SET.
Líneas de Acción
- Concientizar al Personal Docente, Administrativo, Personal de Apoyo, Madres y Padres de Familia, así como alumnas y alumnos de los Planteles Educativos, en los temas de Derechos Humanos e Igualdad de Género.
- Difundir las fechas conmemorativas alusivas al tema, con diversas actividades.
- Gestionar con las Autoridades Educativas la participación y asistencia a las Pláticas de concientización.
- Utilizar las plataformas digitales, para optimizar recursos económicos.
INTERNACIONAL |
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS | Artículo 1° Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. |
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) | Artículo 5°. Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres. Artículo 10°. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. |
DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCION DE BEIJING. (BEIJING) | Artículo. 41. El adelanto de la mujer y el logro de la igualdad entre la mujer y el hombre son una cuestión de derechos humanos y una condición para la justicia social y no deben encararse aisladamente como un problema de la mujer. |
CONVENCION INTERAMERICA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES | Artículo 2. Se entenderá la violencia contra la mujer incluyendo: la violencia física, sexual y psicológica. Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas. |
LAS MUJERES (BELEM DO PARA) POR LOS INSTRUMENTOS REGIONALES E INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS. | Artículo 8. Los Estados convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos. |
NACIONAL |
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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. | Artículo 1. Todas las personas gozaran de los derechos que marca la constitución Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación Artículo 4. El varón y la mujer son Iguales ante la Ley. |
LEY GENERAL DE EDUCACION | Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes: IX.- El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria |
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. | Artículo 2. Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 6. – La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. De los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. |
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA | Artículo 3. Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida. Artículo 10. Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima. Artículo 14. Las entidades federativas en función de sus atribuciones tomarán en consideración: I.-Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia. Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos. |
PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACION CONTRA LAS MUJERES 2020 – 2024 | Estrategia prioritaria. 1.2 Promover la eliminación de actitudes y comportamientos sexistas para la plena e igualitaria participación de las mujeres en actividades económicas. 1.2.3 Promover estrategias de difusión que generen cambios actitudinales para eliminar los estereotipos y roles de género que refuerzan la división sexual del trabajo y que permitan fomentar las capacidades productivas de las mujeres. Programa Sectorial de Educación. |
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. | Propugna la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Rechaza toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Libertad e Igualdad. |
ESTATAL |
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PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2023-2028. EJE 2 POLÍTICA SOCIAL PARA EL BIENESTAR. | Objetivo: 1. Garantizar la cobertura y permanencia con equidad e inclusión en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Estatal (SEE), en beneficio de la población tamaulipeca. Estrategia: Línea de acción: |
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. | Artículo 16. En el ejercicio de la política estatal de desarrollo social serán principios rectores la libertad, solidaridad, justicia distributiva, inclusión, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad y transparencia. Artículo 17 III. El derecho de los varones y las mujeres a la igualdad de oportunidades en los ámbitos político, económico, social y cultural; Artículo 138. La educación que impartan el Estado y los Municipios será ajena a cualquier doctrina religiosa; se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios; será democrática, nacionalista y contribuirá a la mejor convivencia humana, buscando el desarrollo de todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. |
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. | Artículo 17. b) capacitar al personal docente y administrativo en el conocimiento, respeto y difusión de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia; c) incorporar en los programas educativos la difusión y enseñanza del respeto de los derechos humanos de las mujeres; |
Para mayor información se puede comunicar a:
Secretaría de Educación
Unidad Ejecutiva
Dirección de Participación Social
Programa Equidad de Género
Centro Educativo, Médico y Cultural “Lic. Adolfo López Mateos” S/N,
Col. Pedro Sosa, Cd. Victoria, Tamaulipas
Tel.: 834 315 65 32