En términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, debe suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Por ello, del 30 de marzo al 1 de julio de 2012, inclusive, se suspenderá el acceso a las secciones de este portal de Internet que contienen difusión de programas, acciones, obras o logros de gobierno.

Adecuación al Escudo

Observando por parte el C. Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Emilio Martínez Manautou, que del análisis de diseño y características del Escudo de Armas, existía la necesidad de adecuar con mayor realismo y proporción los elementos que lo configuran, proponiéndose la supresión del algodón por no ser un elemento importante dentro de las actividades agrícolas de la entidad y viendo la necesidades agrícolas de la entidad y viendo la necesidad de establecer los lineamientos que permitieran su correcta reproducción y determinar su uso en documentos, bienes, manifestaciones gráficas, eventos educativos, culturales y deportivos, envió al H. Congreso Constitucional la Iniciativa que reforma al artículo 2 del Decreto del Congreso del Estado No. 24 de fecha de fecha 9 de marzo de 1939, modificado por Decreto No. 66 de la Legislatura Local de 7 de septiembre de 1978.