Civil y Familiar
SERVICIOS QUE BRINDA LA DEFENSORIA
CUANDO EL PETICIONARIO ES LA PARTE ACTORA:
1.- CUESTIONES NO CONTENCIOSAS:
- Información testimonial para acreditar el concubinato;
- Información testimonial para justificar la dependencia económica;
- Información testimonial para demostrar el hecho del nacimiento y de la defunción;
- Divorcio voluntario;
- Jurisdicción voluntaria sobre la protocolización de instrumentos públicos procedentes del extranjero;
- Procedimiento especial de adopción;
- Acto prejudicial sobre investigación de la filiación;
- Providencia precautoria sobre alimentos provisionales;
- Procedimiento especial sobre declaración de ausencia y presunción de muerte;
- Procedimiento especial sobre interdicción e inhabilitación de personas con algún tipo de discapacidad;
- Procedimiento especial para el nombramiento de tutores y curadores de menores e incapaces; y,
- Procedimiento sucesorio testamentario e intestamentario.
Los asuntos de jurisdicción voluntaria se atienden mientras no exista controversia entre los interesados; igual tratamiento se da a los sucesorios y, en cuanto a los demás, porque en ellos se encuentra inmerso el interés superior de menores, incapaces o personas ausentes.
2.- CUESTIONES LITIGIOSAS:
- Juicio sumario civil sobre alimentos definitivos;
- Juicio sumario civil sobre ofrecimiento seguido de la consignación en pago de pensión alimenticia;
- Negocios en los que se encuentre inmerso el interés superior del menor o incapaz;
- Juicio ordinario sobre guarda y custodia de menor o incapaz;
- Juicio ordinario para fijar reglas de convivencia con menor o incapaz;
- Procedimiento especial sobre divorcio incausado;
- Juicio ordinario sobre rectificación de actas del estado civil;
- Juicio ordinario sobre reconocimiento de paternidad o de maternidad; e,
- Incidente de ejecución de convenio elevado a la categoría de cosa juzgada en los juicios de divorcio, respecto de aquellos matrimonios en los que existen hijos menores o incapaces.
Esta clase de asuntos se atienden principalmente para proteger los intereses personales de menores de edad, personas con algún tipo de discapacidad o que sean adultos mayores.
CUANDO EL PETICIONARIO ES LA PARTE DEMANDADA:
- Juicio sumario sobre consignación en pago para extinguir cualquier obligación;
- Juicio sobre pérdida de patria potestad;
- Juicio ejecutivo civil;
- Juicio hipotecario;
- Juicio de desahucio;
- Juicio de divorcio incausado;
- Juicio de interdicto;
- Juicio plenario de posesión;
- Juicio declaratorio de propiedad;
- Juicio reivindicatorio;
- Juicio sobre prescripción positiva; y,
- Juicios sobre terminación, rescisión o nulidad, de cualquier clase de contratos;
En estos asuntos de naturaleza civil y familiar, se patrocina al peticionario porque nos autoriza la fracción III del referido artículo 7 de la Ley que nos rige.