Pensión por Viudez Personal Pensionista
- Solicitud de pensión firmada en original.
- Copia del último comprobante de pago de sueldo de la persona fallecida.
- Original para su cotejo y copia del acta de defunción o copia del acta de sentencia de la presunción de muerte.
- Copia de la credencial para votar o pasaporte de la persona fallecida.
- Acta de Matrimonio(original y reciente) o bien, original o copia certificada de la Resolución Judicial de Reconocimiento de Concubinato. Documento con fecha posterior al fallecimiento.
- En caso de ser viudo; original o copia certificada de la Resolución Judicial emitida en Juicio de Jurisdicción Voluntaria en el que acreditó la dependencia económica, el beneficiario debe ser mayor de 62 años y contar con incapacidad permanente y total para trabajar, presentando original de constancia médica que lo acredite.
- 1 Fotografía reciente, tamaño credencial de frente y a color de el(la) solicitante.
- Original para su cotejo y copia del acta de nacimiento de el(la) solicitante.
- Copia amplificada de la credencial para votar por ambos lados vigente, pasaporte vigente o cédula profesional legibles de el(la) solicitante.
- Copia de la constancia de situación fiscal expedida por el S.A.T. (Sistema de Administración Tributaria) de el(la) solicitante. Completa y formato del año en curso.
- Copia de la C.U.R.P. (Clave Única de Registro de Población) de el(la) solicitante. Formato del año en curso.
- Copia del comprobante de domicilio donde actualmente habita, reciente no mayor a 3 meses de la fecha de facturación o consumo (recibo de agua, luz o telefonía fija).
- Copia del contrato de apertura del Banco o estado de cuenta reciente a nombre del(la) solicitante. Deberá ser solicitada al Banco una cuenta de nómina en cualquiera de los siguientes Bancos: BANORTE-IXE, BBVA BANCOMER, CITIBANAMEX, o HSBC para depositar la pensión.(que incluya el número de cuenta y clabe interbancaria).
- Constancia de no adeudo del IPSSET (solicitar previamente al Depto. de recuperación de créditos del IPSSET).
- Formato de anexo a la solicitud de pensión firmada en original.
Nota:
1. Las copias solicitadas deben de ser legibles
2. Será aceptada la solicitud únicamente si se presenta completa la documentación, la cual debe de ser presentada de conformidad a los términos anteriormente señalados.
Nota.– 1. No se tendrá derecho a la pensión por viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
- Cuando la muerte del servidor público, trabajador o pensionista acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio, cualquiera que fuera su edad; ó
- Cuando hubiese contraído matrimonio con el servidor público, trabajador o pensionista, después de haber cumplido éste los 65 años de edad, salvo que a la fecha de la muerte hayan transcurrido cinco años desde la celebración del enlace.
Las limitaciones antes mencionadas, no regirán cuando el fallecimiento sea consecuencia de un accidente o cuando, al morir el servidor público o trabajador, la viuda compruebe haber procreado hijos con él.
(Artículo 75 Ley del IPSSET)
Para Descargar el Formato, favor de dar clic en el siguiente enlace:
Para mayor información puede dirigirse a:
IPSSET
Dirección de Seguridad Social
Departamento Pensiones y Jubilaciones
Jefe del departamento Edgar Humberto Tovar Tijerina
17 Carrera Torres No. 102 Altos, Zona Centro. Cd. Victoria, Tamaulipas, México C.P. 87000
Conmutador: 318 73 00 Ext. 76417, 76430, 76467 y 76474