REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DE TAMAULIPAS


Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas

Artículo 25.- La Dirección llevará el registro de las personas físicas o morales que pretendan elaborar, dirigir la ejecución técnica o evaluación de los programas específicos de Protección Civil y Planes de Contingencias. Debiendo solicitar al interesado la siguiente documentación:

I.- Tratándose de personas físicas:
a) Título o cédula profesional que acredite tener estudios a nivel licenciatura, con especialidad en el giro correspondiente;
b) Copia de la cédula de identificación fiscal o el R.F.C.;
c) Domicilio fiscal, y
d) Constancia de haber recibido un curso sobre la materia de implementación de planes de contingencias, debidamente avalado por la Dirección de Protección Civil.
II.- En caso de personas morales:
a) Copia del acta constitutiva;
b) Copia de la cédula de identificación fiscal;
c) Domicilio fiscal, y
d) Relación del personal que integra o labora para la empresa y que cumple con los requisitos de la fracción anterior, acompañando la documentación respectiva.

Artículo 45.- La Dirección únicamente recibirá solicitudes de registro para instructores que anexen la documentación siguiente:

I.- Copia de la cédula de identificación fiscal;
II.- Comprobante de domicilio;
III.- Constancia de registro vigente como agente capacitador, expedida en los términos de la legislación laboral;
IV.- Copia de una identificación oficial;
V.- Curriculum vitae actualizado;
VI.- Documento en el que se establezca con precisión los siguientes datos:

a) Nombre del curso a impartir;
b) Los objetivos generales y específicos;
c) Contenido temático;
d) Duración total expresada en horas y sesiones;
e) Material de apoyo;
f) Técnicas de enseñanza;
g) Universo que se abarcará;
h) Perfil mínimo de los aspirantes;
i) Copia fotostática del formato del diploma o constancia que vaya a expedir;
j) Inventario del equipo y material didáctico;
k) Constancia de los cursos de capacitación que acrediten sus conocimientos sobre los temas a impartir, y
l) Relación de los cursos de capacitación impartidos, cuando se trate de la revalidación del registro.

 


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