Reglamento Interior del Consejo Ciudadano
El Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas es un órgano de opinión y consulta en el ámbito de las atribuciones del propio Sistema, sin perjuicio de lo establecido en las Reglas para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas, publicadas en el Periódico Oficial del Estado No. 99 de fecha 17 de agosto de 2017, teniendo las o los consejeros ciudadanos entre sus atribuciones y responsabilidades, la de elaborar su organización interna y demás disposiciones normativas necesarias para su desarrollo y funcionamiento. Por lo que, esta Comisión Intersecretarial de Evaluación y Selección del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas, en cumplimiento a la Regla Séptima inciso g) de las Reglas para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas; y
C O N S I D E R A N D O
Que la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de junio de 2013, por la que se modificaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo como principal objetivo permitir el acceso a la población mexicana de las tecnologías de la información y la comunicación y de banda ancha, así como establecer condiciones de competencia y de libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y de esta forma garantizar a un mayor número de usuarios el acceso a dichos servicios en mejores términos de calidad y precio.
Que en ese sentido, el Estado de Tamaulipas, al operar concesiones de uso público para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, es sujeto de observar las disposiciones vigentes a la luz de la citada reforma en el considerando anterior y de las obligaciones señaladas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Que de acuerdo con los artículos 86 párrafo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 8 fracción IV inciso a) de los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se establece que los medios públicos que obtienen una concesión deben acreditar mecanismos concretos que aseguren los principios rectores en materia de radiodifusión que garanticen la independencia editorial, la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.
Que la Comisión Intersecretarial de Evaluación y Selección del Consejo Ciudadano del Consejo Estatal Radio Tamaulipas, emitió una convocatoria pública para integrar un Consejo Ciudadano que ejerce facultades de opinión y asesoría, como un órgano colegiado representativo a partir de la diversidad de ideas, género, edad, condición social y grado académico de sus integrantes con independencia de partidos e intereses particulares, que le permita llevar a cabo sus trabajos, de forma independiente, coordinada y velando por el cumplimiento de sus principios éticos en la actividad de radiodifusión y telecomunicaciones en el Estado de Tamaulipas.
Que en dichos términos, la Comisión Intersecretarial de Evaluación y Selección del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas, emitió las Reglas para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas, publicadas en el Periódico Oficial del Estado No. 99 de fecha 17 de agosto de 2017, para establecer un proceso de elección, transparente y democrático tendiente a conformar el citado Consejo Ciudadano, que debía llevarse a cabo a través y en los términos de la Convocatoria Pública para participar en la integración del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas, de esa propia fecha, así como de sus prórrogas, publicadas en los periódicos oficiales números 102 y 105 de fechas 24 y 31 de agosto de 2017, respectivamente; proceso que concluyó con la instalación del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas.
Que cabe destacar que con fecha 10 de agosto de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado No. 96 el Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Sistema Estatal Radio Tamaulipas, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con la finalidad de dotarlo de plena autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones en términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas, y de esta forma cumplir con los criterios previstos en la legislación federal. En este Decreto se incorporó al consejo ciudadano, denominándolo Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas.
Que el Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas tiene a su cargo atribuciones que le permiten apoyar el desarrollo y fortalecimiento de los fines y objetivos del Sistema Estatal Radio Tamaulipas y de ofrecer servicios de análisis, asesoría y opinión relacionadas con las actividades de telecomunicaciones y radiodifusión que dicho Sistema realiza y que son transcendentales y de beneficio para la divulgación del conocimiento y la información en los medios de comunicación, para la extensión de la cultura y el entretenimiento, asi como la participación social y democrática de la audiencia en el Estado de Tamaulipas.
Que en fecha primero de octubre del año en curso, se celebró la octava sesión de la Comisión Intersecretarial de Evaluación y Selección del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas, en la cual se aprobó por unanimidad el Reglamento Interior del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas, para regular las atribuciones de su organización interna y precisar su funcionamiento, lo que se hizo constar al aprobarse el décimo primer punto del orden del día.
En virtud de la fundamentación y motivación expuestas y en aras de dar estricto cumplimiento a los objetivos y fines del Sistema Estatal Radio Tamaulipas, en lo concerniente a las actividades y funciones del Consejo Ciudadano, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CIUDADANO DEL SISTEMA ESTATAL RADIO TAMAULIPAS
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la conducción y desarrollo del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas, para el logro de los objetivos que establecen la Ley y los reglamentos que de ésta derivan.
Artículo 2. La interpretación y aplicación del presente Reglamento se realizará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, así como las disposiciones aplicables del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Sistema Estatal Radio Tamaulipas, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas y de las Reglas para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas.
Artículo 3. El Consejo Ciudadano, será la autoridad competente para la interpretación del presente Reglamento, así como para proponer las reformas que permitan su mejora y actualización.
Artículo 4. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por acuerdo de las y los integrantes del Consejo Ciudadano, tomando en consideración lo dispuesto por el Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Sistema Estatal Radio Tamaulipas, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas y las Reglas para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas.
Artículo 5. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas;
- Estatuto: El Estatuto Orgánico del Sistema Estatal Radio Tamaulipas;
- Integrante: La persona que ocupa el cargo honorario de Consejero Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas;
- Ley: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
- Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir información, a través de computadoras, líneas telefónicas, transmisión de video en tiempo real, o cualquier otra que permita el avance tecnológico;
- Presidenta o Presidente en turno: La Consejera o el Consejero Ciudadano que preside el Consejo Ciudadano, en términos del Capítulo Segundo del Título Segundo del presente Reglamento;
- Reglamento: El Reglamento Interior del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas; y
- Sistema: El Sistema Estatal Radio Tamaulipas.
TÍTULO SEGUNDO: DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES
Artículo 6. Conforme a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Sistema Estatal Radio Tamaulipas, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas y las Reglas para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas, el Consejo Ciudadano estará integrado por tres consejeras y/o consejeros honorarios que serán elegidos mediante convocatoria pública que se difundirá a través de medios de comunicación electrónicos; de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Decreto de referencia y en las reglas Tercera y Décima Segunda de las Reglas para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas; los miembros del Consejo Ciudadano durarán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola vez y se renovará de manera escalonada anualmente. Su cargo será honorífico y por tanto, no remunerado.
Artículo 7. El Consejo Ciudadano elegirá de entre sus integrantes por mayoría simple, a una Consejera o Consejero, quien fungirá como Presidenta o Presidente en turno del Consejo Ciudadano.
Artículo 8. La Presidencia en turno del Consejo Ciudadano será rotativa y tendrá como principio que sea ocupada por todas y todos sus integrantes.
Artículo 9. La Presidenta o Presidente en turno del Consejo Ciudadano durará en su encargo dos años, mismos que serán contados a partir de la siguiente sesión en la que fue elegida o elegido.
Artículo 10. La Presidenta o Presidente en turno será nombrada o nombrado en sesión ordinaria o extraordinaria por acuerdo del Consejo Ciudadano, de conformidad con lo siguiente:
- Se preferirá a aquellas consejeras o consejeros, que no hayan ocupado el cargo anteriormente;
- Se preferirá a aquellas consejeras o consejeros, cuyo periodo de encargo en el Consejo Ciudadano sea menor; y
- Concurriendo consejeras o consejeros cuyo encargo sea por el mismo período, se preferirá aquellos con más antigüedad.
Artículo 11. Concurriendo consejeras o consejeros cuyo encargo sea por el mismo período y con la misma antigüedad, se procederá a su votación, conforme a lo siguiente:
- La votación será secreta;
- Los integrantes no pueden votar por sí mismos; y
- El escrutinio de los votos le corresponderá a la Secretaria Técnica o al Secretario Técnico, quien lo asentará en el acta respectiva.
Artículo 12. La Presidenta o Presidente en turno, además de contar con las atribuciones propias de un integrante del Consejo Ciudadano, tendrá las siguientes:
- Representar legalmente al Consejo Ciudadano, con arreglo a los objetivos generales establecidos en Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Sistema Estatal Radio Tamaulipas, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas, en el presente Reglamento y en los demás ordenamientos aplicables.
- Presidir las sesiones del Consejo Ciudadano;
- Convocar a las o los integrantes del Consejo Ciudadano;
- Someter a consideración de las o los integrantes del Consejo Ciudadano, la presencia virtual a través de medios electrónicos de alguno de las o los integrantes del Consejo Ciudadano;
- Declarar el inicio y el término de la sesión, en su caso, acordar el diferimiento de la sesión por falta de quórum legal, en términos de lo previsto en el presente Reglamento;
- Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una sesión;
- Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones;
- Conceder el uso de la palabra;
- Someter a consideración de las o los integrantes del Consejo Ciudadano, si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;
- Someter a votación de las personas integrantes del Consejo Ciudadano, los proyectos de acuerdo y resolución;
- Vigilar la aplicación del presente Reglamento;
- Declarar al Consejo Ciudadano en sesión permanente, cuando así lo acuerde la mayoría de sus integrantes;
- Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión;
- Firmar, junto con la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, todos los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo Ciudadano; y
- Las demás que le confiera la Ley, el Estatuto, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 13. Una vez designada la Presidenta o Presidente en turno del Consejo Ciudadano, y en la misma sesión, se elegirá por mayoría simple a una persona que fungirá como Secretaria Técnica o Secretario Técnico.
Artículo 14. La Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, tendrá las atribuciones siguientes:
- Asesorar al Consejo Ciudadano sobre temas normativos en el desarrollo de sus funciones;
- Convocar a las sesiones, ordinarias o extraordinarias;
- Elaborar el proyecto del orden del día de cada sesión;
- Enviar a las o los integrantes del Consejo Ciudadano, los documentos y anexos del orden del día junto con la convocatoria;
- Pasar lista de asistencia durante la sesión y llevar el registro de la misma;
- Auxiliar a la Presidenta o Presidente en turno en el ejercicio de sus funciones;
- Declarar la existencia del quórum;
- Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día;
- Elaborar el proyecto de acta de la sesión, asimismo someterla a la aprobación del Consejo Ciudadano y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma por sus integrantes;
- Dar cuenta de los escritos que se presentan al Consejo Ciudadano;
- Tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;
- Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Ciudadano; en cada sesión ordinaria, o cuando lo solicite alguno de sus integrantes;
- Firmar, junto con la Presidenta o Presidente en turno, los acuerdos, resoluciones y el acta de las sesiones que se aprueben;
- Llevar el registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo Ciudadano y un archivo de los mismos;
- Expedir las certificaciones que le soliciten las personas integrantes del Consejo Ciudadano;
- Coadyuvar en la integración y actualización del presente Reglamento,
Informar a la Directora General o al Director General del Sistema, de las resoluciones, recomendaciones y opiniones que tomen por mayoría de votos, las o los integrantes presentes del Consejo Ciudadano; - Fungir como enlace del Consejo Ciudadano con las unidades administrativas del Sistema, para requerir aquella información que soliciten las consejeras y/o los consejeros ciudadanos, para el desarrollo de sus funciones; y
- Las demás que le confiere la Ley, el Estatuto, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 15. Las y los integrantes del Consejo Ciudadano tendrán las atribuciones siguientes:
- Asistir a las sesiones del Consejo Ciudadano de forma presencial o de manera virtual por medios electrónicos, siempre y cuando se tenga la disponibilidad de la tecnología adecuada en el lugar donde se lleva a cabo la sesión;
- Analizar el orden del día y los documentos relativos a los asuntos a tratar, así como emitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes;
- Solicitar a la Presidenta o Presidente en turno, de ser el caso, incluir algún tema en el proyecto del orden del día con anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando los documentos necesarios para ello;
- Solicitar a la Presidenta o Presidente en turno, que convoque a sesión extraordinaria cuando exista un asunto que así lo amerite;
- Participar libremente en las discusiones sobre los asuntos y temas que se traten en las sesiones;
- Emitir su voto en los asuntos que lo requieran;
- Poder disentir del acuerdo que adopte la mayoría y solicitar, en su caso, que su opinión se inserte en el acta;
- Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día; y
- Las demás que les confiera la Ley, el Estatuto, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 16. Las consejeras y los consejeros ciudadanos no podrán, bajo ninguna circunstancia designar un suplente para que asista a las sesiones del Consejo Ciudadano en su representación.
TÍTULO TERCERO: DE SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 17. Las sesiones que lleve a cabo el Consejo Ciudadano, podrán ser ordinarias o extraordinarias.
- Las sesiones ordinarias se calendarizarán en la primera sesión del año, y se celebrarán, por lo menos dos veces al año, previa convocatoria.
- Las sesiones extraordinarias tienen por objeto tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria y serán convocadas por la Presidenta o Presidente en turno cuando lo estime necesario o a petición de alguna de las o los integrantes del Consejo Ciudadano.
En las sesiones extraordinarias, sólo podrán desahogarse los asuntos por los cuales fueron convocadas.
Artículo 18. La convocatoria a la sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, su carácter ordinario o extraordinario y un proyecto del orden del día formulado por la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, para ser aprobado y desahogado. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.
Artículo 19. Para la celebración de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá enviarse por escrito o por medios electrónicos a las y los integrantes del Consejo Ciudadano, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la sesión.
Artículo 20. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá expedirse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de su celebración. En estos casos, la convocatoria deberá enviarse por escrito o por medios electrónicos a las personas integrantes del Consejo Ciudadano.
Artículo 21. El Consejo Ciudadano fomentará entre sus integrantes, la sustitución del uso del papel por el de medios electrónicos para la distribución y notificación de la convocatoria, la documentación que deba acompañarse para la discusión de los asuntos incluidos en el proyecto del orden del día, así como la información relacionada a las mismas.
Artículo 22. Para que el Consejo Ciudadano pueda sesionar, es necesario que estén presentes más de la mitad de sus integrantes.
Artículo 23. En el día y hora fijados para la sesión, se reunirán las y/o los integrantes del Consejo Ciudadano y una vez determinada la existencia del quórum, se asentará en el acta respectiva.
A las sesiones del Consejo Ciudadano únicamente asistirán las y/o los consejeros ciudadanos.
Mediante acuerdo aprobado en sesión, por las y/o los integrantes del Consejo Ciudadano, se podrá invitar a sus sesiones, a las personas cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos de los contenidos de la programación y/o su producción, técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza con los asuntos sometidos a consideración, en el entendido que su participación será con voz pero sin derecho a voto. Su participación en el Consejo Ciudadano será de forma honorífica.
Artículo 24. Si llegada la hora prevista para la sesión no estuvieren la mayoría de las y/o los integrantes del Consejo Ciudadano, es decir la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto, y por ende, no se reuniera el quórum, la Presidenta o Presidente en turno, o en su ausencia la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, en convenio con las y/o los asistentes a la sesión, dará un plazo de espera. Si transcurrido dicho plazo aún no se lograra la integración del quórum, la Presidenta o Presidente en turno, o en su caso la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, tomará las medidas necesarias para el diferimiento de la sesión, lo que se hará constar en el acta correspondiente.
En este supuesto, la Presidenta o Presidente en turno, o en su caso la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, previo acuerdo de las y/o los asistentes a la sesión, iniciará una reunión de trabajo con las personas presentes y el resultado de la reunión, podrá tomarse como base para la toma de acuerdos en la próxima sesión del Consejo Ciudadano.
Artículo 25. En caso de que la Presidenta o Presidente en turno se ausente momentáneamente de la sesión, la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico le auxiliará en la conducción de la sesión, con el propósito de no interrumpir su desarrollo.
Artículo 26. En caso de ausencia de la Secretaria Técnica o Secretario Técnico a la sesión, sus funciones serán realizadas por otra u otro Consejero Ciudadano, solo durante esa sesión, previa designación por parte de la Presidenta o Presidente en turno.
Artículo 27. Iniciada la sesión, a petición de la Presidenta o Presidente en turno, la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico dará cuenta a las y los integrantes del Consejo Ciudadano, del contenido del proyecto del orden del día.
Artículo 28. Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados.
Artículo 29. Durante la sesión, los asuntos contenidos en el orden del día serán analizados y, en su caso, votados, salvo que el propio Consejo Ciudadano acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto.
Artículo 30. En cada punto del orden del día, la Presidenta o Presidente en turno cederá la palabra ordenadamente a las y/o los integrantes del Consejo Ciudadano que deseen hacer uso de ésta, y cuando lo estime pertinente, preguntará si está suficientemente discutido el asunto.
Concluido el intercambio de opiniones, la Presidenta o Presidente en turno preguntará a las y/o los integrantes del Consejo Ciudadano si está suficientemente discutido el asunto y, en su caso, se pasará a la votación correspondiente.
Si ninguna persona solicita la palabra, se procederá a la votación o se dará por enterado a las y/o los integrantes Consejo Ciudadano del asunto discutido, según sea el caso.
Artículo 31. Discutidos los acuerdos y resoluciones del Consejo Ciudadano, se procederá a su votación, y serán aprobados con la mayoría de votos de las personas integrantes presentes.
Artículo 32. La Presidenta o Presidente en turno podrá declarar la suspensión de la sesión cuando dejen de prevalecer las condiciones que garanticen su buen desarrollo o la libre expresión de las ideas, previa verificación de la Secretaria Técnica o Secretario Técnico de tal situación.
Artículo 33. La suspensión podrá ser temporal o definitiva. Para el caso de suspensión temporal de la sesión, la Presidenta o Presidente en turno declarará un receso y señalará la hora en que se reanudará la referida sesión.
En el caso de suspensión definitiva de la sesión, la Presidenta o Presidente en turno citará para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes, o bien, cuando se haya superado la causa que motivó dicha suspensión.
Artículo 34. De cada sesión se elaborará un proyecto de acta que contendrá lo siguiente:
- La fecha y hora del día que se actúa;
- La lista de asistencia;
- Los puntos del orden del día;
- Un resumen del desarrollo de las sesiones;
- El sentido del voto de las personas integrantes del Consejo Ciudadano; y
- Los acuerdos y resoluciones aprobadas.
El acta aprobada deberá incluir las modificaciones que las personas integrantes del Consejo Ciudadano hayan aceptado, en su caso.
Artículo 35. Las modificaciones al presente Reglamento podrán realizarse en sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 36. Para aprobar propuestas de modificación del presente Reglamento se requiere de la aceptación de dos terceras partes de las o los integrantes del Consejo Ciudadano.
Artículo 37. Las propuestas de modificación podrán ser presentadas por cualquiera de las o los integrantes del Consejo Ciudadano.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.