Comité Coordinador Estatal
Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador Estatal:
- Un representante del Comité Estatal de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
- El titular de la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas;
- El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción del Estado de Tamaulipas;
- El titular de la Contraloría Gubernamental;
- El Presidente o un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;
- El Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas; y
- El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
Artículo 11. Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal, la presidencia del Comité Coordinador Estatal durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité Estatal de Participación Ciudadana.
Capítulo II
Del Comité Coordinador Estatal
Artículo 8. El Comité Coordinador Estatal es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Artículo 9. El Comité Coordinador Estatal tendrá las siguientes facultades:
- Elaborar su programa de trabajo anual; a más tardar en el mes de noviembre del año anterior;
- El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;
- La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Esta política deberá atender por lo menos la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos públicos, la adecuada administración de riesgos y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público;
- Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva; Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Sin reformas Decreto LXIII-181 Fecha de expedición 31 de mayo de 2017. Fecha de promulgación 1 de junio de 2017. Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al Extraordinario número 10 de fecha 02 de junio del 2017. Periódico Oficial del Estado Página 4 de 17
- Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;
- Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;
- La determinación e instrumentación de los mecanismos, las bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
- La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador Estatal, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual;
- Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador Estatal emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley;
- El establecimiento de mecanismos de coordinación con los Municipios del Estado que integran el Sistema Estatal Anticorrupción;
- La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
- Establecer un Sistema Estatal de Información que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador Estatal pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas, y para que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes tengan acceso a los sistemas a que se refiere el Título Cuarto de esta ley, así como el mismo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
- Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;
- Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los Órganos internos de control y entidades de fiscalización la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económicos;
- Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital Nacional;
- Participar, conforme a las leyes de la materia, en los mecanismos de cooperación para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas, para colaborar en el combate del fenómeno; y, en su caso, compartir las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción; y
- Las demás señaladas por esta Ley.