Atribuciones
CORRESPONDE A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CONFORME AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; PARA EL ESTUDIO Y PLANEACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ADEMÁS DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LAS LEYES APLICABLES, EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:
I.- Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer en el ámbito estatal los criterios para prevenir eficazmente la comisión de delitos, mediante la adopción de normas, acciones, estrategias y tácticas, así como la conjunción de los recursos a disposición del Ejecutivo del Estado;
II.- Diseñar y ejecutar programas para fomentar la cultura de legalidad;
III.- Proponer al Gobernador del Estado las medidas que garanticen la congruencia de la política de prevención eficaz de los delitos entre las dependencias de la administración pública;
IV.- Participar en representación del Gobierno del Estado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V.- Participar, conforme a lo establecido en la ley de la materia, en el Consejo Estatal de Seguridad Pública;
VI.- Proponer políticas, acciones y estrategias de coordinación estatal en materia de prevención del delito, al tiempo de alentar la coordinación regional en la materia;
VII.- Fomentar la participación ciudadana en la elaboración de planes y programas de prevención del delito;
VIII.- Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;
IX.- Atender las denuncias y quejas ciudadanas relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones;
X.- Organizar, dirigir, administrar y supervisar la policía estatal preventiva, así como aplicar el régimen disciplinario de dicha corporación;
XI.- Recopilar y mantener al corriente la información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los cuerpos de seguridad pública y de los servidores públicos ministeriales;
XII.- Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del fuero común y preservar las libertades públicas, el orden y la paz social;
XIII.- Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el respeto a los derechos y libertades fundamentales;
XIV.- Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo;
XV.- Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia, estudios sobre actos delictivos no denunciados para incorporar este elemento en el diseño de las políticas de prevención de los ilícitos penales;
XVI.- Determinar y aplicar las normas y políticas de ingreso, capacitación, desarrollo y disciplina del personal responsable de funciones de seguridad pública, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes;
XVII.- Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía estatal preventiva;
XVIII.- Otorgar autorización a empresas que presten servicios privados de seguridad, cuando los mismos se realicen exclusivamente en el territorio del Estado, así como supervisar su funcionamiento;
XIX.- Promover la celebración de convenios de colaboración con autoridades federales, de otras entidades federativas o municipales del Estado para el cumplimiento de sus atribuciones;
XX.- Colaborar, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a requerimiento de autoridades federales competentes, de otras entidades federativas o municipales del Estado, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, cuando se vean amenazadas por situaciones de peligro que generen disturbios, violencia o riesgo inminente;
XXI.- Auxiliar a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y a la Procuraduría General de Justicia, cuando así lo requieran para el debido ejercicio de sus funciones;
XXII.- Ejecutar las penas por delitos del orden común y administrar el sistema penitenciario del Estado, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
XXIII.- Implementar, dirigir y ejecutar los programas de readaptación social de los infractores de la ley penal y administrar los Centros de Readaptación Social del Estado;
XXIV.- Tramitar, por Acuerdo del Gobernador, las solicitudes de libertad anticipada y traslado de internos;
XXV.- Ser conducto para el ejercicio de la atribución del Gobernador del Estado en materia de inclusión de reos del orden común para su traslado a su país de origen para el cumplimiento de la condena que les hubiere sido impuesta, conforme a lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVI.- Ejecutar las medidas impuestas por las autoridades judiciales competentes en términos de las leyes de justicia para adolescentes, por conducto de las instituciones y órganos establecidos por dichos ordenamientos y demás leyes aplicables, velando por el estricto respeto de los derechos y garantías de los adolescentes;
XXVII.- Coordinar los programas y comisiones de seguridad pública;
XXVIII.- Coordinar actividades en materia vehicular con las autoridades federales;
XXIX.- Coordinar las tareas de vigilancia, con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tendentes a prevenir y combatir las acciones que afecten el medio ambiente y los recursos naturales en el Estado, en especial la cacería furtiva, la afectación de la actividad cinegética, el uso inadecuado del agua y la disposición de materiales o residuos en lugares no autorizados para ello; así como vigilar la observancia y cumplimiento de las disposiciones establecidas en los ordenamientos en materia ambiental y desarrollo sustentable del Estado;
XXX.- Derogado.
XXXI.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.