DERECHO AL DESCANSO Y AL ESPARCIMIENTO
ARTÍCULO 39.
- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades
recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y
artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento. - Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán
respetar el ejercicio de estos derechos y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio,
trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez,
que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos.
ARTÍCULO 40.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a
garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar
oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales,
artísticas y deportivas dentro de su comunidad.