DERECHO A LA EDUCACIÓN


ARTÍCULO 37.
1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento
de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que
garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y
fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de
Educación para el Estado y demás disposiciones aplicables.
2. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la
educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103
de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
3. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la
consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma,
para lo cual deberán:

  1. Proporcionar la atención educativa que niñas, niños y adolescentes requieran para su pleno desarrollo,
    para lo cual, los programas respectivos deberán considerar la edad, madurez, circunstancias particulares y
    tradiciones culturales;
  2. Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación;
  3. Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria y para procurar la
    accesibilidad material, económica y geográfica a la educación, sin discriminación;
  4. Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa, tales como la relevancia y
    pertinencia del currículo, la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y
    para las prácticas de enseñanza, la evaluación docente, entre otras;
  5. Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizar la
    educación de calidad de niñas, niños y adolescentes;
  6. Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y
    adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo;
  7. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y
    adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de
    vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad
    cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género,
    preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales;
  8. Prestar servicios educativos en condiciones de normalidad mínima, entendida ésta como el conjunto de
    condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea
    docente y el logro del aprendizaje de los educandos;
  9. Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimiento de los casos que constituyan
    violaciones al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes;
  10. Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y
    resolución pacífica de conflictos;
  11. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención,
    atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de
    violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos;
  12. Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y
    para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;
  13. Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con
    discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y
    reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas,
    proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;
  14. Adoptar medidas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes
    sobresalientes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus
    capacidades y habilidades personales;
  15. Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su
    edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y
    preocupaciones en materia educativa;
  16. Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y
    adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares;
  17. Administrar la disciplina escolar de modo compatible con la dignidad humana, impidiendo la imposición
    de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a la dignidad humana o
    atenten contra la vida o la integridad física o mental de niñas, niños y adolescentes;
  18. Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad
    humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
  19. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente;
  20. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y
    comunicación;
  21. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes
    embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional; y
  22. Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con
    autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección
    correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen
    respecto de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos.

Una vez efectuada dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 86 de la
presente Ley, y en su caso, la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias, a fin de garantizar los
derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con
independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la
normatividad en la materia.

4. Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para
garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

5. Derogado. (Decreto No. LXIII-520, P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018).

6. Derogado. (Decreto No. LXIII-520, P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018).

 

ARTÍCULO 38.
La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

  1. Fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales y el respeto de la identidad propia,
    así como a las diferencias culturales y opiniones diversas;
  2. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades de niñas, niños y adolescentes;
  3. Inculcar a niñas, niños y adolescentes sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad
    y nación, así como su participación activa en el proceso educativo y actividades cívicas en términos de las
    disposiciones aplicables;
  4. Orientar a niñas, niños y adolescentes respecto a la formación profesional, las oportunidades de empleo
    y las posibilidades de carrera;
  5. Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se
    encuentren en situación de riesgo;
  6. Prevenir el delito y las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programas;
  7. Emprender, en cooperación con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así
    como con grupos de la comunidad, la planificación, organización y desarrollo de actividades
    extracurriculares que sean de interés para niñas, niños y adolescentes;
  8. Impartir y promover la educación sexual integral, así como conocimientos sobre la reproducción
    humana, la planificación familiar, la paternidad y maternidad responsables; así como la prevención de
    enfermedades de transmisión sexual, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez,
    considerando los derechos, deberes y responsabilidades de quienes ejercen la patria potestad, tutela,
    guarda y custodia;
  9. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta,
    propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así
    como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos; y
  10. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que
    cuentan para ejercerlos.

Todos los derechos reservados © 2024 / Gobierno del Estado de Tamaulipas 2022 - 2028