DERECHO A LA INCLUSIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 35.
- Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los
derechos contenidos en la presente Ley, la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad, la Ley
General, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás
leyes aplicables. - Cuando exista duda o percepción si una niña, niño o adolescente es persona con discapacidad, se
presumirá que es una niña, niño o adolescente con discapacidad. - Son niñas, niños o adolescentes con discapacidad los que por razón congénita o adquirida presentan una
o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al
interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en
igualdad de condiciones con los demás. - Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad, en
igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 36.
1. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas
a implementar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas en términos de las disposiciones
aplicables considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto
por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la
condición humana, para lo cual deberán:
- Realizar ajustes razonables para fomentar la inclusión social y establecer el diseño universal de
accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable; - Dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a niñas, niños y adolescentes con
discapacidad, de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión y procurarán
ofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios, así como un intérprete o aquellos medios tecnológicos
que les permitan obtener información de forma comprensible;
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas Pág. 16 - Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor
conciencia respecto de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos
y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad; - Ofrecer apoyos educativos y formativos para quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y
custodia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para
que puedan fomentar su desarrollo y vida digna; - Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación
de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean
accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares; - Prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación de niñas, niños y adolescentes con
discapacidad; - Disponer acciones que permitan ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de
estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así
como a la capacitación para el trabajo; y - Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad; con la debida participación de quienes ejerzan la
patria potestad; podrán participar de los procesos de rehabilitación socioeconómica y laboral impartidas de
conformidad con la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad, siempre atendiendo su edad,
desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez y preservando el interés superior de la niñez; y - Establecer mecanismos que permitan la recopilación periódica y sistemática de información y
estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulación de
políticas públicas en la materia. Dichos reportes deberán desagregarse, al menos, por sexo, edad,
escolaridad, municipio y tipo de discapacidad.