DERECHO A NO SER DISCRIMINADO


ARTÍCULO 28.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o
restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género,
preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento,
discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre,
tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:

  1. Llevar a cabo acciones especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación múltiple de la que
    son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, cualquier
    forma de trabajo infantil especialmente en las circunstancias de desventaja social contempladas en la
    presente Ley o cualquiera otra condición de marginalidad;
  2. Adoptar medidas y realizar acciones afirmativas, cuando sean necesarias, para garantizar que niñas y
    las adolescentes tengan igualdad de trato y oportunidades que los niños y los adolescentes;
  3. Promover e impulsar un desarrollo integral de igualdad entre niñas, niños y adolescentes, erradicando
    usos, costumbres o prácticas culturales que promuevan cualquier tipo de discriminación de niñas, niños y
    adolescentes, atendiendo a los principios rectores de esta Ley; e
  4. Impulsar políticas públicas encaminadas al fortalecimiento familiar, a fin de que todas las niñas, los
    niños y los adolescentes logren un desarrollo integral y accedan a las mismas oportunidades a lo largo de
    su vida.

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