DERECHO A VIVIR EN CONDICIONES DE BIENESTAR Y A UN SANO DESARROLLO INTEGRAL
ARTÍCULO 29.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en
condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como
mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
ARTÍCULO 30.
- Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y
adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos,
las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades del Estado, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas correspondientes. - Se establece como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años de edad.