DERECHO A VIVIR EN CONDICIONES DE BIENESTAR Y A UN SANO DESARROLLO INTEGRAL


ARTÍCULO 29.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en
condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como
mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

 

ARTÍCULO 30.

  1. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y
    adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos,
    las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades del Estado, en el ámbito de sus
    respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas correspondientes.
  2. Se establece como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años de edad.

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