DERECHO DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL
ARTÍCULO 31.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se
resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de
su personalidad.
ARTÍCULO 32.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a
tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o
adolescentes se vean afectados por:
- El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;
- La corrupción de niñas, niños y adolescentes;
- Trata de niñas, niños y adolescentes, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines
comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las
disposiciones aplicables; - El tráfico de niñas, niños y adolescentes;
- El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Federal
y demás disposiciones aplicables; - El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir
su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo
forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal y en las demás disposiciones
aplicables; y - La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en
conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.
ARTÍCULO 33.
- La Secretaría de Salud, el Sistema DIF Tamaulipas y los Sistemas DIF Municipales, están obligadas a
adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica de niñas, niños y
adolescentes. - El Sistema DIF Tamaulipas y los Sistemas DIF Municipales, están obligados a promover la restitución de
derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su
reincorporación a la vida cotidiana. - La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un
ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.