DERECHO DE LA LIBERTAD DE CONVICCIONES ÉTICAS, PENSAMIENTO, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y CULTURA
ARTÍCULO 41.
1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia,
religión y cultura. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias
garantizarán este derecho en el marco del Estado laico.
2. La libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas
por la ley que sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su libertad de
convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.
ARTÍCULO 42.
1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos,
costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los
elementos que constituyan su identidad cultural, así como al acceso a espacios culturales y a expresar sus
manifestaciones culturales de acuerdo a sus propios intereses y expectativas. Las autoridades estatales
deberán:
- Establecer políticas tendientes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las
expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes; - Promover y garantizar, por todos los medios a su alcance, las expresiones culturales de niñas, niños y
adolescentes y el intercambio cultural a nivel estatal, nacional e internacional; - Contemplar un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales de niñas, niños y adolescentes,
poniendo énfasis en el rescate de elementos culturales de los sectores populares y de los pueblos
indígenas asentados en el Estado; - Establecer espacios para la expresión del talento infantil, garantizando el acceso preferencial de niñas,
niños y adolescentes a los eventos culturales propios de su edad; - Apoyar a los organismos de la sociedad civil que promuevan la cultura entre niñas, los niños y
adolescentes; y - Garantizar que los docentes cuenten con formación en educación intercultural y que las estrategias
pedagógicas aplicadas partan de los saberes, costumbres y experiencias de los educandos.
2. Lo dispuesto en este capítulo se ejercerá en concordancia con el derecho a la educación y no será
limitativo del deber de educación de los padres o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y
custodia, de guiar y orientar a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de estos derechos, a fin de que
contribuya con su desarrollo integral.