DERECHO DE PRIORIDAD


ARTÍCULO 15.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el goce y ejercicio de todos
sus derechos, de conformidad a lo contenido en la Ley General.

ARTÍCULO 16.
En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales,
autoridades administrativas y órganos legislativos del Estado, se tomará en cuenta, como consideración
primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para
garantizar este principio.

ARTÍCULO 17.
Las niñas, los niños y los adolescentes tienen prioridad en el goce y ejercicio de todos sus derechos,
especialmente a que:

  1. – Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones; haciendo
    hincapié en las denuncias de malos tratos y realizar las investigaciones respectivas en forma inmediata aún
    cuando no sean tipificados como delitos; y
  2. – El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, asigne recursos a las instituciones
    encargadas de proteger sus derechos, como lo son el Sistema DIF Tamaulipas y la Procuraduría de
    Protección.

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