Decálogo
Derechos y Obligaciones
Para pacientes y profesionales de la salud.
Derechos de las y los pacientes
Acceder a una atención médica con calidad y seguridad
Recibir atención médica integral conforme al padecimiento presentado en establecimientos para la atención médica o por parte del personal de salud que se requiera. En establecimientos públicos, la atención será gratuita cuando la persona carezca de seguridad social, e incluirá medicamentos e insumos asociados, así como la incorporación a los programas de prevención y promoción disponibles y acordes con su etapa de vida.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 2-V, 5, 6-I y IX, 7, 27-III, 35, 51, 77 bis 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 37-III.
Recibir atención médica con trato digno y con pleno respeto a los derechos humanos
Recibir trato digno, respetuoso y libre de cualquier forma de discriminación en todas las etapas de la atención médica. Este trato se extiende a familiares, acompañantes y personas cuidadoras. Las personas prestadoras de servicios de salud deben garantizar el respeto a los derechos humanos, con enfoque de igualdad sustantiva.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Art. 1°, párrafos tercero y quinto.
- Ley General de Salud. Arts. 51, 77 bis 37-III y 166 bis 3-IV.
Recibir atención médica oportuna en caso de urgencia médica
Recibir atención médica oportuna y eficaz en establecimientos públicos o privados cercanos a su ubicación en caso de urgencia, cuando esté en riesgo la vida, un órgano o una función, hasta su estabilización, independientemente de su derechohabiencia.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Art. 4°, cuarto párrafo.
- Ley General de Salud. Arts. 27-III, 51 bis 2, 55, 64 bis 1 y 77 bis 37-XII.
- Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios. Arts. 71, 72, 215 bis 3, 4 y 6.
Recibir información comprensible, oportuna, veraz y completa para la toma de decisiones
Recibir información comprensible, completa, oportuna y veraz por parte del personal de salud tratante, que incluya beneficios, riesgos, pronóstico y alternativas del tratamiento. Se respeta la autonomía de la o el paciente, o de quien ejerza la tutoría, los cuidados o la representación legal.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 74 Ter-VIII y 77 bis 37-V.
- Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios. Art. 80.
Recibir información sobre prevención y promoción de la salud, incluido el autocuidado
Tener acceso a información suficiente, clara y comprensible sobre promoción de la salud, prevención y detección temprana de enfermedades, así como prevención de efectos nocivos de factores externos. Esta información busca fortalecer el autocuidado y la toma de decisiones informadas.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 2-VIII, 3-XIII, XV, XVI, XVII, XIX y XXI, 27-II, III y IX, 33-I, 37, 58-I y II, 59 y 72.
Decidir libremente sobre su atención y otorgar, negar o revocar el consentimiento informado
Toda persona tiene derecho a otorgar, negar o revocar libremente el consentimiento informado antes de recibir cualquier tratamiento, procedimiento quirúrgico, de rehabilitación o paliativo, con base en una explicación clara y suficiente sobre diagnóstico, pronóstico, alternativas, riesgos y beneficios.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 51 bis 2 y 77 bis 37-V, VIII, IX y XIII.
- NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Núm. 4.2 y 5.6.
- Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios. Arts. 76 y 80.
Confidencialidad y protección de datos personales, atención médica y expediente clínico
Garantizar a toda persona la confidencialidad de sus datos personales, información de atención médica integral y del expediente clínico físico o digital, salvo cuando las autoridades competentes lo soliciten conforme a la normatividad aplicable.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Art. 6°, apartado A.
- Ley General de Salud. Arts. 74 Ter-VIII y 77 bis 37-X.
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Arts. 3-IX y X, 6.
- NOM-004-SSA3-2012. Núm. 5.4, 5.5.1 y 5.7.
Recibir una segunda opinión sobre su padecimiento y tratamiento
Obtener una segunda opinión de otra persona profesional de la salud de su elección sobre diagnóstico, pronóstico, tratamiento, rehabilitación o cuidados paliativos ante cualquier duda, sin que ello implique represalias, restricciones o pérdida de derechos.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 51 bis 2, 77 bis 37-XI y 166 bis 15-X.
- Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios. Art. 138 bis 6.
Contar con un expediente integrado conforme a la normatividad vigente
Contar con un expediente clínico único, completo e integrado por los establecimientos de atención médica, con la totalidad de los datos e intervenciones, así como ejercer el derecho de acceso y obtener una copia íntegra y legible, previa solicitud formal.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 51 bis 2 y 77 bis 37-VII.
- NOM-004-SSA3-2012. Núm. 4.4, 4.10, 5.1, 5.2, 5.4, 5.5 y 5.6.
- Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios. Art. 32.
Recibir atención de quejas e inconformidades, accediendo voluntariamente a MASC
Presentar quejas o inconformidades por la atención médica recibida y que sean atendidas de forma oportuna, efectiva y sin represalias. Se puede acceder voluntariamente a mecanismos alternativos de solución de controversias a través de CONAMED o las Comisiones Estatales, de manera ágil, confidencial y gratuita.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 51 Bis 3, 54, 60 Bis, Ter, Quater, 77 bis 37-XV y 77 bis 38-VI.
- Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios. Art. 51.
Obligaciones de las y los pacientes
Tratar con respeto y dignidad a todo el personal de salud
Tratar con respeto, dignidad y sin violencia a todo el personal de salud que brinde atención —medicina, enfermería, áreas técnicas, auxiliares, administrativas y de apoyo—. Esta obligación se extiende a familiares, acompañantes y personas cuidadoras.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Art. 1°, párrafos primero y quinto.
- Ley General de Salud. Art. 77 bis 38-VIII.
Acudir con profesionales de la salud titulados y certificados
Acudir a profesionales de la salud que cuenten con título y cédula, y verificar que el personal médico especialista cuente con certificación vigente por el consejo de la especialidad correspondiente, como parte del derecho a recibir atención segura y profesional.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 28 bis, 81, 82, 83, 200 bis y 272 bis.
- Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios. Arts. 64 y 95 bis 4.
Acudir a revisión médica periódica y ser corresponsable del cuidado de su salud
Acudir a revisión médica de manera oportuna y periódica, conforme a su estado de salud, para la detección o manejo temprano de sus padecimientos, participando activamente en las decisiones relacionadas con su atención.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Art. 77 bis 38-I, IV y V.
Proporcionar información veraz y completa sobre su estado de salud
Informar al personal de salud, de forma completa y veraz, sobre el estado de su salud, antecedentes, síntomas, tratamientos previos y evolución del padecimiento, favoreciendo decisiones médicas seguras y compartidas.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Art. 77 bis 38-IV.
- NOM-004-SSA3-2012. Inciso 6, núm. 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.3.
Evitar la automedicación y el uso irracional de medicamentos
Evitar la automedicación y el uso indiscriminado de analgésicos, antibióticos o cualquier otra sustancia que represente un riesgo para su salud. El uso de tratamiento alternativo es responsabilidad de cada paciente.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 77 bis 38-V y 112-III.
- NOM-220-SSA1-2016. Núm. 8.1.2.1.5.
Cumplir con las indicaciones emitidas por el personal de salud
Apegarse a las indicaciones del personal de salud para mejorar su salud y estado emocional, informando de inmediato si enfrenta dificultades para seguir el tratamiento. Deberá mejorar hábitos alimenticios, incluir actividad física y prevenir adicciones.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 33, 77 bis 38-V y 112.
Informar de forma inmediata cualquier complicación, irregularidad u omisión
Informar de manera inmediata al personal de salud sobre cualquier efecto secundario, malestar, complicación o situación inusual durante o después del tratamiento, a fin de prevenir riesgos mayores.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Art. 77 bis 38-IV.
- NOM-220-SSA1-2016. Incisos 4.21, 4.22, 4.29, 4.55, 4.56 y 8.1.10.2.
Respetar la normatividad, los procedimientos e indicaciones del establecimiento
Respetar la normatividad y reglamentos internos del establecimiento donde recibe atención médica integral, para favorecer la seguridad y el funcionamiento adecuado de los servicios de salud.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 52 y 77 bis 38-IX y X.
- Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios. Art. 49.
Cuidar y hacer uso racional de los recursos de salud
Utilizar de manera responsable y cuidadosa las instalaciones, mobiliario, equipos médicos e insumos de los establecimientos, evitando su daño, mal uso o extracción indebida, pues son bienes para el beneficio de todas las personas que los necesitan.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 52 y 77 bis 38-IX y X.
- Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios. Art. 49.
Contribuir con retroalimentación honesta de su experiencia en el sistema de salud
Aportar información sobre su experiencia durante la prestación de los servicios médicos, como parte del compromiso colectivo para la mejora de la atención en los establecimientos de salud.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Art. 77 bis 38-IV.
- NOM-220-SSA1-2016. Núm. 4.17-4.56, 8.1.7 y 8.1.10.2.
- NOM-004-SSA3-2012. Núm. 6.1.1-6.1.3.
Derechos de las y los profesionales de la salud
Recibir trato digno, respetuoso y libre de violencia
Recibir trato digno y respetuoso de cada paciente, sus familias, acompañantes o personas cuidadoras, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Arts. 1° y 123.
- Ley General de Salud. Art. 77 bis 38-VIII.
- Ley Federal del Trabajo. Arts. 2° y 3°.
Ejercer la profesión de forma libre conforme a la ley
Ejercer la profesión en forma lícita, libre, autónoma y sin coacción, en igualdad de derechos y condiciones, con libertad de asociarse para fortalecer su desarrollo profesional y defender sus intereses laborales y éticos.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Arts. 1°, 5°, 9° y 123.
- Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional (CDMX). Arts. 24, 38, 40 y 50.
Recibir información necesaria, completa y veraz de las personas usuarias
Contar con información veraz, completa y oportuna por parte de pacientes, familias o cuidadores acerca de antecedentes y estado de salud, a fin de determinar adecuadamente el diagnóstico, el tratamiento y garantizar una atención integral.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Art. 77 bis 38-IV.
- NOM-004-SSA3-2012 y NOM-024-SSA3-2012.
Disponer de infraestructura, insumos y condiciones adecuadas para ejercer la profesión
Tener acceso a instalaciones seguras y funcionales, recursos materiales e insumos suficientes, equipamiento adecuado y personal de apoyo, que permitan desempeñar sus funciones con calidad y seguridad, en un entorno digno y profesional.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Art. 123.
- Ley General de Salud. Arts. 7-VII, 19 y 77 bis 5-B-VI.
- NOM-005-SSA3-2018.
Acceso a capacitación continua para el desarrollo y fortalecimiento de su ejercicio profesional
Tener acceso a actividades de actualización, capacitación, investigación y docencia, en igualdad de oportunidades, para mejorar sus competencias y áreas de experiencia, sin afectar la continuidad de la atención médica.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 6-VI, 7-XI, 89-93, 96, 97 y 166 bis 13-VI.
- Ley Federal del Trabajo. Art. 153 A.
Ejercer su profesión en un entorno de cultura justa
Ejercer la práctica profesional en un entorno que promueva la ética, el aprendizaje frente a incidentes y la mejora continua, donde se evite la estigmatización o sanción injusta ante errores humanos, sin tolerar conductas temerarias.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Arts. 1° y 5°.
- Ley General de Salud. Art. 77 bis 38-VIII.
Contar con un entorno laboral seguro y protegido
Tener derecho a un entorno laboral seguro, con medidas de protección que garanticen su integridad física, emocional y profesional, respaldado institucionalmente ante conflictos derivados de su actuación médica.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Arts. 1°, 4° y 5°.
- Ley Federal del Trabajo. Art. 133.
Recibir la remuneración que corresponda por los servicios prestados
Recibir de forma oportuna y completa la remuneración que por derecho corresponda, de acuerdo con los servicios de atención médica prestados y el trabajo ejercido.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Arts. 1°, 4° y 5°.
- Ley Federal del Trabajo. Arts. 82-87.
Participar en la toma de decisiones que afecten su práctica profesional
Ser escuchada o escuchado sobre temas que afectan su ejercicio profesional y su entorno laboral, incluyendo la posibilidad de proponer, colaborar o integrarse en acciones de mejora, evaluación, planeación o gobernanza institucional.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 10, 49, 64 bis y 90-IV.
- Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios. Art. 31.
Recibir asesoría jurídica y acceder voluntariamente a MASC
Tener acceso a asesoría jurídica y acompañamiento gratuito ante un conflicto o inconformidad presentada en su contra, así como a los mecanismos alternativos para la solución de controversias, durante la tramitación hasta su conclusión.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Arts. 17 y 20-B.
- Ley General de Salud. Arts. 51 Bis 3 y 60 Bis-Quater.
Obligaciones de las y los profesionales de la salud
Brindar trato digno con calidad y seguridad en la atención
Brindar trato digno y respetuoso, con atención de calidad y calidez, sin discriminación alguna y conforme a los principios científicos y éticos que orientan la práctica profesional, con un enfoque centrado en la persona.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Arts. 1° y 4°.
- Ley General de Salud. Arts. 51, 72, 73 bis-II, 74 Ter-I y 77 bis 37-III.
Otorgar información oportuna, comprensible, veraz y completa
Proporcionar a cada paciente, familiares o cuidadores la información suficiente y oportuna sobre su estado de salud para la toma de decisiones libres e informadas, respetando el derecho a aceptar o rechazar tratamientos.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 51 bis 1, 2, 75 bis y 77 bis 37-V, IX y XIII.
- NOM-004-SSA3-2012. Núm. 4.2, 5.4 y 5.6.
Integrar y manejar el expediente clínico conforme a la normatividad vigente
Integrar y resguardar el expediente clínico de cada paciente por un periodo mínimo de 5 años posteriores a la última atención, salvo procesos administrativos o legales, y proporcionar copia íntegra cuando se solicite formalmente.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 77 bis 37-VII y 109 bis.
- NOM-004-SSA3-2012. Núm. 5.1, 5.3, 5.4 y 5.6.
Llevar a cabo el proceso del consentimiento informado siempre que corresponda
Recabar el consentimiento informado o negativa de la o el paciente, familiar o representante legal, previo a realizar cualquier tratamiento o intervención, plasmando la voluntad en el documento correspondiente.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 51 bis 2, 74 Ter-II y III, 77 bis 37-IX y 166 bis 3-VI.
- NOM-004-SSA3-2012. Núm. 4.2 y 10.1.
Actuar de forma responsable evitando riesgos, bajo estándares de cultura justa
Actuar de forma responsable, ética y profesional para evitar conductas riesgosas o temerarias, fomentando el reporte de incidentes para el aprendizaje colectivo y la mejora continua de los procesos.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Art. 4°.
- Ley General de Salud. Arts. 6-I y IX, 35, 44, 51 y 77 bis 37.
Facilitar una segunda opinión en caso de duda o incertidumbre
Abstenerse de garantizar resultados y de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional, brindando siempre la posibilidad de una segunda opinión y cumpliendo los principios del Código de Ética.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 33, 51 bis 2, 77 bis 37-XI y 166 bis 15-X.
Garantizar la privacidad y confidencialidad de la información de las personas usuarias
Garantizar el tratamiento de los datos personales, salvaguardando la confidencialidad respecto del estado de salud, padecimientos, diagnóstico y tratamiento de cualquier paciente a su cargo.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Art. 6°, Base A.
- Ley General de Salud. Arts. 109 Bis, 161 Bis-I-a y 314 bis 1.
Capacitarse y actualizarse de manera continua en su ejercicio profesional
Realizar de forma periódica y permanente la actualización profesional mediante educación continua, certificación y desarrollo de competencias, acorde con los avances científicos, tecnológicos y normativos en salud.
Fundamento legal
- Ley General de Salud. Arts. 7-XI, 89-93, 96, 97 y 166 bis 13-VI.
Hacer uso responsable de los recursos
Utilizar de forma racional, honesta, honrada, eficiente, efectiva, justificada, equitativa y prudente los recursos sanitarios que se le confían, para beneficiar en todo momento a la o el paciente.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Art. 134.
- Ley General de Salud. Art. 103.
Responder y resolver las inconformidades y quejas por la atención médica brindada
Responder y resolver las quejas en su contra, recurriendo a los procesos de mediación, conciliación o arbitraje disponibles, o bien restablecer la salud de la o el paciente y/o reparar el daño ocasionado.
Fundamento legal
- Constitución Política de los EUM. Art. 17.
- Ley General de Salud. Arts. 51 bis 3, 54, 60 Bis-Quater, 77 bis 37-XV y 77 bis 38-VI.










